Garantizamos que el transporte de material radiactivo se realice no sólo en cumplimiento de la normativa, sino de forma segura para la sociedad y el medio ambiente.
Existen reglamentación y normas de seguridad aplicables al transporte de material radiactivo con la finalidad de controlar los riesgos a los que pueden estar expuestos las personas involucradas en esta actividad, así como, el control de los riesgos al medio ambiente.
El Reglamento General de Seguridad Radiológica en el artículo 198 establece que se requiere una autorización de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS) para el transporte de material radiactivo. Solo quien cuente con dicha autorización podrá realizar transporte de materiales radiactivos.
En el transporte de material radiactivo por vía terrestre, aérea o acuática, la forma más fácil y segura de identificar a simple vista el posible riesgo de exposición a la radiación ionizante, es mediante el uso de etiquetas representativas de las categorías asignadas al bulto o bultos a transportarse, ya que dichas etiquetas proporcionan información simbólica y escrita del contenido radiactivo.
Toda empresa que adquiera material radiactivo para el desarrollo de sus actividades en principio deberá realizar un transporte mediante un proveedor autorizado para transportar material radiactivo, para llevarlo a las instalaciones donde operará.
El transporte y el desecho de material radiactivo está regulado por el Reglamento para el Transporte Seguro de Material Radiactivo, el Reglamento General de Seguridad Radiológica y las normas oficiales mexicanas aplicables.
En la regulación se especifican, todas las condiciones y los aspectos a tener en cuenta para un manejo y/o transporte adecuado de materiales radiactivos.
Tipos de bultos y categorías
Por bulto se entiende al embalaje que contiene material radiactivo, tal como se presenta para ser transportado. Los tipos de bultos que existen son bulto exceptuado, bulto industrial, bulto tipo A y bulto tipo B, el tipo de bulto se asignará de acuerdo a la actividad y a la forma del material radiactivo que se transporta.
Una vez conociendo el tipo de bulto, se le deberá asignar una categoría a dicho bulto, estas categorías pueden ser I-Blanca, II-Amarilla, III-Amarilla y III-Amarilla uso exclusivo, la asignación de esta categoría se realizará tomando en cuenta el valor del nivel de radiación que existe fuera del bulto y de acuerdo a los rangos asignados para cada una de ellas se podrá determinar la categoría del bulto a transportar.
¿Cómo se transporta el material radiactivo?
- El transporte se realizará en vehículos registrados que cumplan con las señalizaciones y condiciones requeridas para el transporte de material radiactivo.
- El conductor del vehículo cuenta con licencia federal tipo E para la prestación del servicio de carga especializada que transporta materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos, que otorga la SCT.
- Los tripulantes del vehículo cuentan con capacitación en seguridad radiológica nivel POE.
- El material a transportar deberá ser embalado y se le asignará un tipo de bulto, de acuerdo a la actividad y a la forma del material radiactivo que contenga.
- Al bulto se le asignará una categoría de acuerdo con el índice de transporte (IT), mismo que se obtendrá midiendo el nivel de radiación a un metro de la superficie externa del bulto.
- Una vez definido el tipo y categoría del bulto, se deberá marcar, etiquetar y rotular de acuerdo con las especificaciones correspondientes.
Condiciones para el transporte de material radiactivo
Todas las condiciones y consideraciones para el transporte de material radiactivo se encuentran en el reglamento y normas aplicables, sin embargo, algunas de las condiciones generales son las siguientes:
- Bulto etiquetado.
- No transportar con otro tipo de materiales peligrosos.
- Documentación de transporte completa.
- Los bultos II y III-AMARILLA no pueden ser transportados en compartimientos ocupados por personas.
- La suma de los índices de transporte de los bultos en un envío no será mayor de 50.
- El nivel de radiación en la cabina del operador no deberá de exceder de 0.02 mSv/hr (2 mrem/hr).
- El nivel de radiación en cualquier punto de la superficie del compartimiento de carga no excederá de 2 mSv/hr (200 mrem/hr) y de 0.1 mSv/hr (10 mrem/hr) a 2 metros de la misma.
- Estibar bultos de manera segura.
- Vehículo con rótulos colocados en las paredes laterales y en la parte posterior.
- Los bultos se mantendrán alejados del POE y del público durante el almacenamiento
Cuando los materiales radiactivos llegan al fin de su vida útil, o las empresas ya no necesitan seguir haciendo uso de estos, deben tener un destino final, ya sea de regreso con el proveedor o un confinamiento definitivo en territorio mexicano.
El ININ es el único organismo en el territorio mexicano que puede recibir materiales radiactivos para confinamiento final. Para ello es necesario trasladar el material a su destino final, de igual forma debe ser realizado por una empresa que cuente con autorización de la CNSNS para realizar transporte de material radiactivo.
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