Nomenclatura de Seguridad Radiológica

Nomenclatura en Seguridad Radiológica

Nomenclatura de Seguridad Radiológica

Hoy en día las radiaciones ionizantes son parte fundamental en diversos procesos tanto en el aspecto médico como de investigación e industria. Por ello ha sido necesario establecer normas, reglamentos, procedimientos, etc., con el fin de garantizar la seguridad radiológica en todas las instalaciones que involucren este tipo de radiaciones como parte de sus actividades.

A diferencia de hace algunos años, actualmente se cuenta con mayor información acerca de este tema, sin embargo, muchas personas aún lo desconocen ya que no es algo tan común o cotidiano en las actividades de muchos trabajadores.

Para ello en el presente artículo se definen algunos conceptos básicos utilizados en el ámbito de la seguridad radiológica, a fin de proporcionar un panorama general de lo que conlleva este campo.

Radiación: Propagación de energía en forma de ondas electromagnéticas o partículas subatómicas a través del vacío o de un medio material.

Ionización: Es el fenómeno mediante el cual, los electrones son arrancados de los átomos a causa de una radiación ionizante.

Radiación ionizante: Aquellas radiaciones con energía suficiente para ionizar la materia al interaccionar con ella.

Personal Ocupacionalmente Expuesto (POE): Aquel que en ejercicio y con motivo de su ocupación está expuesto a radiaciones ionizantes o a la incorporación de material radiactivo.

Fuente de radiación ionizante: Cualquier dispositivo o material que emita radiación ionizante en forma cuantificable.

Radionúclido: Es un átomo inestable que se desintegra espontáneamente emitiendo radiación ionizante para alcanzar su estabilidad.

Material radiactivo: Cualquier material que esté compuesto por radionúclidos.

Fuente abierta: Todo material radiactivo que durante su utilización puede entrar en contacto directo con el ambiente.

Fuente sellada: Todo material radiactivo permanentemente incorporado a un material encerrado en una cápsula hermética con resistencia mecánica suficiente para impedir el escape del radioisótopo o de la dispersión de la substancia radiactiva en las condiciones previsibles de utilización y desgaste.

Radiación de fondo: Radiación natural del ambiente proveniente de los rayos cósmicos y de los elementos radiactivos naturales.

Dosímetro: Es un dispositivo para el control de la exposición a la radiación del POE, que permite determinar la dosis acumulada o integrada de radiación durante un periodo establecido.

Desechos radiactivos: Cualquier material que contenga o esté contaminado con radionúclidos o concentraciones o niveles de radiactividad, mayores a las señaladas por la Comisión en la norma técnica correspondiente y para el cual no se prevé uso alguno. Se clasifican en desechos radiactivos de nivel bajo, intermedio y alto.

Manual de seguridad radiológica: Documento cuyo objetivo es el de que todas las acciones que involucren fuentes de radiación, se ejecuten bajo normas y procedimientos de protección radiológica adecuados, para reducir las exposiciones ocupacionales y del público a valores tan bajos como razonablemente pueda lograrse.

Permisionario: Persona física o moral que posee la titularidad de la autorización, permiso o licencia expedidos por la Comisión para desarrollar una actividad autorizada por la misma.

Tipos de Licencias de Operación

Tipos de licencias de Operación

Tipos de Licencias de Operación

En la práctica de la Seguridad Radiológica, existen diferentes tipos de Licencias de Operación para clasificar a las empresas o instalaciones que trabajan con radiación ionizante.

La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS) es la organizacion encargada de asegurar y vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad en materia radiológica.

Dependiendo del tipo de actividad que la empresa o institución, realice con las fuentes o los equipos generadores de radiación ionizante, la CNSNS clasifica a las instalaciones en tipo I y tipo II. A su vez, éstas se clasifican en A, B o C.

A continuación, compartimos los puntos a tomar en cuenta para llevar a cabo esta clasificación.

TIPO I: Instalaciones donde se producen, almacenan o usan fuentes selladas o dispositivos generadores de radiación ionizante; en las que se extrae o procesa mineral radiactivo, o en las que tratan, acondicionan o almacenan desechos radiactivos de niveles bajos o intermedios.

TIPO II: Instalaciones Donde se producen, fabrican, almacenan o usan fuentes abiertas.

Los tipos de licencias de operación a su vez se clasifican en A, B o C:

Licencias de Operación para instalaciones tipo I: Atendiendo a la magnitud del riesgo relacionado con las operaciones se clasifican de la siguiente forma:

TIPO I-A: Son las instalaciones que cuentan con irradiadores en los que las fuentes salen del blindaje durante su operación o aceleradores de partículas con energías iguales o mayores a 10 MeV. Se incluyen minas y plantas de tratamiento de minerales radiactivos, sus presas de jales y las zonas de trabajo asociadas a ellas. Del mismo modo, los almacenes temporales o definitivos de desechos radiactivos de niveles bajo o intermedio.

En esta clasificación se incluyen los lugares en donde se realicen trabajos de radiografía industrial con equipo portátil, ya sea a base de material radiactivo o de rayos X. Asimismo, los lugares en donde se realicen estudios geofísicos de pozos en los que la fuente de radiación salga de su contenedor, y los lugares de permanencia de pacientes con aplicaciones de braquiterapia.

TIPO I-B: Aquellas que alojen unidades de teleterapia, de braquiterapia, de Rayos X con fines terapéuticos, irradiadores en los que las fuentes no salen del blindaje durante su operación o aceleradores de partículas con energías menores de 10 MeV.

Son consideradas dentro de esta clasificación las instalaciones fijas en las que se realicen trabajos de radiografía industrial, ya sea con material radiactivo o con Rayos X.

TIPO I-C:  Instalaciones en las que se haga uso de aplicadores oftálmicos, medidores de espesor, densidad o nivel, o eliminadores y medidores de electricidad estática.

Licencias de Operación para instalaciones tipo II: Atendiendo a la actividad y radiotoxicidad de las fuentes de radiación que se utilicen se clasifican de la siguiente forma:

TIPO II-A: Son aquellas en las que puedan estar presentes, en cualquier momento dado, más de 370 MBq (10 mCi) de radionúclidos de muy alta radiotoxicidad, más de 3.7 GBq (100 mCi) de radionúclidos de alta radiotoxicidad, más de 37 GBq (1 Ci) de radionúclidos de moderada radiotoxicidad o más de 370 GBq (10 Ci) de radionúclidos de baja radiotoxicidad.

TIPO II-B:  Se consideran las instalaciones en las que pueden estar presentes, en cualquier momento dado, hasta 370 MBq (10 mCi) de radionúclidos de muy alta radiotoxicidad, hasta 3.7 GBq (100 mCi) de radionúclidos de alta radiotoxicidad, hasta 3.7 GBq (1 Ci) de radionúclidos de moderada radiotoxicidad o hasta 370 GBq (10 Ci) de radionúclidos de baja radiotoxicidad.

TIPO II-C:  Aquellas en las que pueden estar presentes, en cualquier momento dado, hasta 370 KBq (10 uCi) de radionúclidos de muy alta radiotoxicidad, hasta 3.7 MBq (100 uCi) de radionúclidos de alta radiotoxicidad, hasta 37 MBq (1 mCi) de radionúclidos de moderada radiotoxicidad o hasta 370 MBq (10 mCi) de radionúclidos de baja radiotoxicidad.